Aquí tienes el texto extraído del artículo y una versión personalizada (en un tono más directo y orientado a cumplimiento/riesgo) del tema RGCE 2026.
Texto extraído (del enlace)
RGCE 2026: La Nueva Fiscalización Aduanera y el Riesgo Real en las Operaciones de Comercio exterior[x]
En [Artis Logistics] entendemos que el comercio exterior ya no solo implica mover mercancías, sino demostrar con absoluta precisión que cada operación es real, legal y financieramente sustentable. Ante las RGCE 2026 y la reforma a la Ley Aduanera, el riesgo ya no es únicamente operativo o logístico: hoy es estructural, fiscal y patrimonial.
Como expertos en Seguro de Transporte de Mercancías, nuestro compromiso va más allá de emitir una póliza; analizamos el contexto completo de la operación para proteger a nuestros clientes frente a escenarios de revisión electrónica, discrepancias en valoración aduanera y responsabilidades solidarias. Profesionalismo, prevención y acompañamiento estratégico son la base de nuestra asesoría especializada.
En 2026, la autoridad ya no solo revisará pedimentos o expedientes legales. Ahora analizará a fondo a las empresas involucradas en la operación.
Verificará:
- Si existe alguna relación, incluso indirecta, con empresas señaladas en los artículos 49 Bis y 69-B del CFF.
- Si el domicilio declarado realmente existe y coincide con la evidencia documental.
- Si tienen antecedentes o problemas legales.
- Quiénes son nuestros clientes.
Las RGCE 2026, en conjunto con la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025, marcan un cambio estructural en la fiscalización aduanera.
El enfoque ahora es comprobar la materialidad real de las operaciones de comercio exterior, utilizando facultades electrónicas de revisión mucho más estrictas.
Por ello, es fundamental revisar y reforzar el cumplimiento en materia de Valoración Aduanera conforme a la normativa vigente.
Las nuevas reglas traen cambios importantes en cómo se controlan las operaciones de comercio exterior:
- Expediente electrónico obligatorio (RGCE 1.4.14)
Ahora, el Agente Aduanal y su cliente deben crear y guardar un expediente electrónico por cada empresa que realice operaciones de comercio exterior.
Este expediente debe ser más completo e incluir, por ejemplo:
- Pruebas de que las operaciones realmente existen (materialidad).
- Cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Información sobre su infraestructura (oficinas, almacenes, equipo).
- Acta constitutiva de la empresa.
Es decir, ya no basta con tener el pedimento; se debe comprobar que la empresa y la operación son reales.
- Artículo 54 Ley Aduanera
- Si la información está mal o incompleta, el Agente Aduanal también puede ser responsable.
- Antes, el Agente Aduanal podía deslindarse si el importador le daba información incorrecta, ahora ya no.
- Artículo 59 Ley Aduanera
- Debe verificar que la operación esté correcta antes y durante el proceso de importación o exportación.
- El Agente Aduanal ahora tiene mayor responsabilidad.
En temas de Valoración Aduanera. El expediente electrónico también debe incluir documentos que demuestren cuánto costó realmente la operación y cómo se pagó.
Por ejemplo: - Contratos relacionados con la compra o venta de la mercancía.
- Gastos de transporte y seguros.
- Comprobantes de pago o transferencias.
- Facturas comerciales.
- CFDI (facturas electrónicas).
- La garantía correspondiente (Art. 36-A).
Es decir: Ahora la autoridad quiere pruebas claras de que la operación es real, está bien documentada y que el valor declarado es correcto.
- Contenido mínimo que debe tener un contrato
Cualquier documento que sirva como contrato debe incluir, al menos, lo siguiente:
- Firma o aceptación de ambas partes.
- Incoterm acordado: condiciones de entrega claramente definidas.
- Forma y fecha de pago: cómo y cuándo se realizará.
- Precio y tipo de moneda.
- Cantidades.
- Descripción detallada de la mercancía.
- Responsabilidades claras: qué le corresponde hacer a cada parte, especialmente en temas de información comercial, valor y documentación.
- Datos completos de las partes: nombre o razón social y domicilio.
El contrato debe dejar claro quiénes participan, qué se está vendiendo, cuánto cuesta, cómo se paga y en qué condiciones se entrega.
Documentos que respalden los gastos que se agregan al valor de la mercancía, como transporte, seguro u otros costos relacionados, conforme a los artículos 65 y 66 de la Ley Aduanera.
Cualquier otro documento o registro que exijan las reglas, y que sirva para demostrar que la operación de comercio exterior realmente se llevó a cabo.
Se deben conservar todos los documentos que prueben cuánto costó realmente la operación y que esta sí ocurrió.
- Documentación que acredita la operación de comercio exterior
Para cumplir con el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera, el importador debe contar con documentos que demuestren que la operación de comercio exterior realmente se llevó a cabo y que las mercancías fueron destinadas al régimen aduanero declarado en el pedimento.
En términos prácticos, la autoridad espera que puedas comprobar:
- CFDI o documentos equivalentes relacionados con la operación.
- Contratos, órdenes de compra y sus modificaciones. Comprobantes de pago.
- La compra de las mercancías:
El lugar donde se almacenan o procesan - Comprobantes de pago correspondientes.
- Contratos de arrendamiento o títulos de propiedad de los inmuebles.
La maquinaria y equipo utilizados - CFDI y comprobantes de pago relacionados.
- Pedimentos (en su caso).
- Documentos que acrediten la propiedad o uso legal de maquinaria y equipo.
Servicios especializados - Pagos y CFDI correspondientes.
- Contratos por servicios de manejo, almacenaje, transporte o procesos productivos.
El personal que participó - CFDI de nómina correspondientes a la fecha de la operación.
- Listado de trabajadores involucrados.
Regalías o licencias (si aplican) - Pagos y CFDI relacionados.
- Contratos que acrediten derechos de uso de propiedad intelectual.
Identificación de las mercancías - Información que permita identificar plenamente las mercancías (marca, modelo, número de serie, etc.).
- Fichas técnicas, catálogos, fotografías, etiquetas o análisis de laboratorio.
Programa IMMEX (cuando aplique) - Documentación emitida por la Secretaría de Economía sobre actualizaciones del programa.
Control de inventarios - Método utilizado y su soporte contable (auxiliares, pólizas, balanzas, etc.).
Manifestación bajo protesta de decir verdad - Uso o destino de las mercancías.
- Declaración formal respecto a:
Que corresponden a las fracciones autorizadas en IMMEX (si aplica).
Que proveedores y clientes no están en listados de empresas restringidas por el SAT.
En algunos casos se pueden presentar copias simples legibles, pero se deben conservar los documentos originales y ponerlos a disposición de la autoridad cuando sean requeridos.
- Fundamento legal relacionado con contraprestaciones a agentes aduanales
- Art. 69-B primer párrafo del CFF
- RMF 2.7.1.12 y 2.7.1.41
- Art. 28 fracción XXII de la LISR
- RGCE 1.4.9
- Art. 162 fracción XVI y 163 fracción V de la Ley Aduanera[x]
Versión personalizada (lista para post/artículo)
RGCE 2026: La fiscalización aduanera ya no se limita al pedimento. Ahora se audita la “realidad” de la empresa y de toda la operación.[x]
Con la entrada de las RGCE 2026 y los cambios recientes a la Ley Aduanera, el riesgo en comercio exterior sube de nivel. Hoy la autoridad puede evaluar no solo documentos, sino consistencia, trazabilidad y evidencia financiera. En otras palabras: ya no es “cumplir en papel”. Es poder demostrar materialidad.
Qué cambia en la práctica
La revisión se enfoca en quién participa y si todo cuadra: proveedor, importador/exportador, agente aduanal, domicilios, infraestructura, historial y posibles vínculos con listados del SAT (incluyendo referencias a 49 Bis y 69-B del CFF).[x]
El punto crítico: expediente electrónico (RGCE 1.4.14)
La exigencia ya no es “guardar el pedimento”. Se requiere un expediente electrónico por empresa y por operación que soporte:
- Existencia real de la operación (materialidad).
- Cumplimiento fiscal.
- Infraestructura (oficinas, almacenes, equipo).
- Documentos corporativos (acta constitutiva, etc.).[x]
Mayor exposición para el Agente Aduanal (Arts. 54 y 59)
El estándar de revisión sube y con ello crecen las responsabilidades solidarias. Si la información es incorrecta o incompleta, ya no es tan sencillo “deslindarse”.[x]
Valoración aduanera: evidencia de precio y pago
La autoridad buscará consistencia entre valor declarado, contratos y pagos. Es clave tener a la mano contratos, facturas, CFDI, transferencias, gastos incrementables (transporte/seguro) y la garantía cuando aplique (Art. 36-A).[x]
Recomendación operativa
Si la empresa importa o exporta, conviene tratar el expediente electrónico como un “expediente de defensa” listo para revisión: contrato robusto, trazabilidad documental, evidencia de pago, evidencia de capacidad operativa y soporte de inventarios.
Si me dices para quién lo quieres personalizar (por ejemplo: importador IMMEX, forwarder, agente aduanal, empresa manufacturera o aseguradora) y el tono (formal, LinkedIn, newsletter, interno), lo ajusto en ese estilo.

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